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Legislativo:

Gracias por tu tiempo, en realidad se necesita de mucha paciencia para detenerse a leer algo que no acostumbramos a tener entre los por siempre clásicos  Rouviere, Guyton, Robbins, Katzung  y todo el séquito de científicos que generosamente colocan en nuestras manos un “ligero” aporte a nuestro conocimiento.

 

Tenemos un gran sustento, ser estudiantes no nos limita a simplemente estudiar.  El conocer nuestra institución  y qué lugar ocupamos en ella es también parte de nuestra formación., no caigamos en la resignación a la que estamos acostumbrados  es una manera de evitar problemas y culminamos en lo que menos deseamos, y como dijo Chopin, Toda dificultad eludida se convertirá más tarde en un fantasma que perturbará nuestro reposo”.

 

Hasta pronto....

Tomado de: REGLAMENTOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

 

1. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

 

“De conformidad con lo establecido en el Estatuto Universitario en sus artículos *150, 151, 157, 158, 159 y 165, en el Reglamento de la Facultad de Ciencias Médicas y el Reglamento de la Escuela de medicina, se emite el Instructivo sobre Procedimientos de Evaluación, aplicables a la Escuela de Medicina.

 

*Art 150.- Los cursos académicos podrán aprobarse por materias, por ciclos  o por años lectivos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Directivo, de cada Facultad.  Los cursos previos de ingreso al primer curso o ciclo, quedan sujetos a la misma reglamentación.

Art. 151.- El número de notas asignadas a cada materia se determina en base de las horas de clase teórico – prácticas, y importancia relacionada con la profesión que se proponga optar el estudiante.

Art. 157.- Cada ciclo lectivo, comprende ciento ochenta días de trabajo efectivo y obligatorio.

La asistencia a clases es obligatoria y controlada por el respectivo profesor y la Secretaría de la Facultad.

Se declarará terminado un ciclo lectivo cuando se concluyan los programas de estudio.

Art. 158.- Todas las pruebas se rinden en las fechas señaladas por el Consejo Directivo en el calendario de actividades de la Facultad y se califican con notas de uno a diez.

El estudiante que no rinde la prueba el día señalado, puede solicitar autorización al Decano, para hacerlo en otra fecha, dentro del plazo de los ocho días siguientes, previa justificación de la falta.

Art. 159.- Para aprobar cada materia, el estudiante deberá obtener una nota promedial equivalente al setenta por ciento en las pruebas realizadas de acuerdo con el reglamento respectivo.

Art. 165.- Son obligaciones de los estudiantes universitarios:

1.        Aprovechar de la mejor manera la enseñanza que recibe en la universidad Central del Ecuador y ponerla al servicio de la comunidad durante su vida estudiantil y, luego, en el ejercicio de su profesión;

2.        Asistir por lo menos, al setenta por ciento de clases de la respectiva materia.  Sin embargo si el estudiante acredita una nota promedio mayor a ocho en la correspondiente materia, puede aceptarse su concurrencia a un número de clases menor al indicado; pero en ingún caso, inferior al sesenta por ciento de las mismas;

3.        realizar debida y oportunamente los trabajos, investigaciones y actividades curriculares y rendir las pruebas de evaluación;

4.        Cuidar de las pertenencias de la Universidad Central del Ecuador y responder por los daños que ocasionare;

5.        Sufragar en las elecciones de conformidad con la ley, este Estatuto y los reglamentos;

6.        Satisfacer las tasas y más derechos del Arancel Universitario;

7.        Guardar respeto a las autoridades universitarias, a los profesores, a los trabajadores y a sus compañeros, y

8.        Cumplir las disposiciones de la ley, este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las autoridades universitarias.

 

 

1. 1. PROCEDIMIENTOS GENERALES:

a)                       En la Escuela de Medicina, las calificaciones se distribuirán en un 50% para la teoría y 50% para los trabajos y pruebas prácticas, tanto en las cátedras que se cursan durante el año lectivo, como en aquellas que se cursan bajo el sistema de ciclos, a excepción del séptimo curso que tiene otro porcentaje (70% la práctica y 30% la teoría). Estos porcentajes podrán ser modificados por los docentes de cada cátedra, pero en ningún caso las modificaciones podrán ser superiores en 10% en más o menos, tanto en la práctica como en la teoría.

b)                       Los exámenes teóricos, trimestrales, de fin de ciclo, final y de suspensión, serán rendidos exclusivamente dentro de la Facultad de Ciencias Médicas o en las Unidades Docentes reconocidas por la Facultad.  Podrán ser escritos u orales y evaluarán el conocimiento de los capítulos estudiados durante el período.  Su número será establecido a juicio del Área de Conocimiento a la que pertenezca la cátedra respectiva. En las calificaciones de trabajos y pruebas prácticas, están involucradas las prácticas de laboratorio y de hospital, las referentes a labor extramural a trabajos en centros y subcentros de salud, a investigación, a seminarios, etc.

c)                       La asistencia de los estudiantes es obligatoria a las clases que se dicten.  Deberán realizar el número de prácticas, de seminarios o de trabajos de otra índole, según lo establecido en la cátedra. Los alumnos para efectos de ser promovidos en una cátedra deberán acreditar una asistencia de por lo menos el 70% de clases de la respectiva cátedra. Sin embargo, si el estudiante acredita una nota promedio mayor a ocho en la correspondiente materia, puede aceptarse su concurrencia a un número de clases menor al indicado: pero en ningún caso inferior al 60% de las mismas (sesenta por ciento).  La asistencia será controlada por el respectivo profesor, el mismo que entregará a la Secretaría con las calificaciones trimestrales.

d)                       Si el alumno, durante la rendición de un examen teórico o una prueba práctica, utilizare o tratare de utilizar  medios fraudulentos, se anulará dicho examen o prueba sin opción  a poder repetirla.

Cada examen tendrá su norma específica.

 

1.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE NOTAS

 

a)                   Los profesores entregarán las calificaciones de sus alumnos al Jefe de Cátedra, quien las depositará en la Oficina de Información, en original y dos copias debidamente firmadas, en los formularios especialmente diseñados que se encuentran a disposición en la Secretaría de la Escuela. La entrega de calificaciones será hasta quince días después de receptados los exámenes.

b)                   La Oficina de Información anotará en el Libro de Registro correspondiente el ingreso  de estos documentos y entregará el original a Prosecretaría para el asentamiento en el Libro de Notas.                                                                    Una copia será exhibida obligatoriamente en cartelera o en la Secretaría del Area a que pertenezca la Cátedra, durante quince días, y la otra copia será entregada a la Secretaría de la Escuela para el asentamiento de la nota en la tarjeta individual de cada alumno.  El asentamiento en el Libro de Notas y en las tarjetas se realizará una vez concluido el plazo de exhibición.

c)                    Por ningún concepto se admitirán notas parciales.

d)                   Los Profesores Jefes de Cátedra serán los encargados de arbitrar los mecanismos, a fin de que, en forma oportuna y dentro de los plazos establecidos, los profesores pasen las calificaciones.

e)                   Una vez receptadas las notas, la Secretaría hará la suma de las notas del hemiciclo y otorgará el certificado en el que conste la nota total con la equivalencia respectiva:

Sobresaliente: si el alumno hubiere   obtenido 40 puntos

Muy Buena:         si el alumno hubiere obtenido de 35 a 39 puntos.

Buena:                                si el alumno hubiere obtenido de 31 a 34 puntos.

Regular:                              si el alumno hubiere obtenido de 28 a 30 puntos

 

1.3. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MATERIAS QUE SE CURSAN DURANTE TODO UN AÑO LECTIVO

 

a)                    las materias que se dictan durante un año lectivo serán evaluadas sobre cuarenta puntos como máximo.

b)                    Los profesores calificarán a sus alumnos sobre la base de los trabajos y pruebas prácticas y exámenes teóricos, realizados durante el año lectivo, con tres notas trimestrales y una nota final.

c)                    Las calificaciones trimestrales, final y de suspensión se expresarán en puntos de uno a diez, en números enteros y sin decimales.                                                                  Para el caso de aproximación se deberá proceder de conformidad con la resolución del H. Consejo Universitario.

d)                    El estudiante debe reunir en las tres pruebas trimestrales de una asignatura un total de DIECIOCHO PUNTOS, para poder presentarse a rendir examen final.

e)                    Si con la nota obtenida en el examen final no completare VEINTIOCHO PUNTOS, el estudiante está suspenso y deberá rendir otro examen y si con la nota obtenida en el examen de suspensión no completare dicho puntaje mínimo, que constituye el setenta por ciento estatutario, se le considerará REPROBADO EN DICHA CÁTEDRA.

f)                    El examen de suspensión será de teoría y/o práctica de acuerdo a la naturaleza de la cátedra y versará sobre toda la materia.  Deberá ser receptado hasta treinta días después de la recepción del último examen.

 

1.4. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MATERIAS QUE SE CURSAN BAJO EL SISTEMA DE CICLOS

 

a)                   Las cátedras que se dictan por ciclos se evaluarán sobre cuarenta puntos como máximo.

b)                   Los profesores calificarán a sus alumnos sobre la base de los trabajos y pruebas prácticas y exámenes teóricos realizados durante el ciclo, don dos notas llamadas de Primero y Segundo Hemiciclo, a razón de veinte puntos como máximo para cada hemiciclo.

c)                    En cada materia de ciclo el estudiante podrá rendir un examen de suspensión, si en el cómputo de los dos hemiciclos no alcanza VEINTIOCHO PUNTOS.

d)                   El examen de suspensión versará sobre toda la materia y deberá ser receptado hasta treinta días después de la recepción del último examen.

e)                   Para la evaluación del examen de suspensión se sumarán las notas de los dos hemiciclos, esta suma se dividirá por dos y el examen de suspensión se tomará sobre veinte puntos. Los Consejos de Área determinarán la modalidad del examen  de suspensión en lo referente a los componentes de teoría y práctica. El año de Internado Rotativo está excento de esta modalidad, por regirse por su propio reglamento.

f)                    El estudiante reprobará la cátedra en los casos siguientes:

1.           Cuando no alcanzare OCHO PUNTOS en el Primer Hemiciclo;

2.           Cuando no alcanzare DIECISÉIS PUNTOS, sumadas las notas de los dos hemiciclos; y

3.           Cuando no alcanzare VEINTIOCHO PUNTOS con el examen de suspensión.

g)                   El estudiante que reprobare una cátedra de ciclo podrá repetirla solamente en el siguiente ciclo.                                                                                  

 

1.5. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL ASENTAMIENTO DE NOTAS ATRASADAS

 

El procedimiento general para entrega y recepción de notas está prescrito, sin embargo, tratándose de casos de excepción, el procedimiento que se seguirá es el siguiente:

 

a)                    El profesor, previa justificación por medio del Jefe de Cátedra, podrá solicitar autorización para entregar calificaciones fuera del plazo señalado.  La petición será dirigida al Director de la Escuela, quien con su informe trasladará a conocimiento del Decano para su resolución.

b)                    El Decano autorizará recepción y asentamiento de notas atrasadas hasta sesenta días después de la fecha en que se rindieron los exámenes.

c)                    Consejo Directivo autorizará recepción y asentamiento de notas atrasadas hasta noventa días después de la fecha en que se rindieron los exámenes previo informe del Decano.

 

1.6. PROCEDIMIENTO PARA RECTIFICACIÓN DE NOTAS

 

a)                    Solamente el H. Consejo Directivo podrá autorizar la rectificación de notas, previo informe del Director de la Escuela.

b)                    La rectificación de notas es procedente en los siguientes casos:

1.           Cuando el profesor solicite la rectificación indicando la causa que la motiva, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de las notas originales, deberá adjuntar el examen sobre el cual rectifica la nota.

2.           Cuando por error comprobado consten en el libro de notas otras diferentes a las enviadas por el profesor.  En estos casos el Director de la Escuela notificará sobre el particular al H. Consejo Directivo.

3.           Cuando el estudiante solicita la recalificación de examen y que la nota obtenida sea diferente.

 

Todos los estudiantes tienen derecho a pedir recalificación de un examen por inconformidad con la nota obtenida, para la cual deberán cumplir el siguiente trámite:

 

a)                    Solicitud dirigida al señor Decano de la Facultad dentro de los ocho días en que son exhibidas las notas.

b)                    El decano designará el Tribunal o delegará al Director de la Escuela, el nombramiento del Tribunal de recalificación.

c)                    El tribunal de recalificación estará constituido por profesores de la Facultad que dicten dicha materia y que no están involucrados en el problema y será presidido por el profesor más antiguo.

d)                    El Tribunal de recalificación nombrado procederá a la revisión del examen, el mismo que debe ser entregado por el señor profesor al Director de la Escuela.

e)                    La nota emitida por el Tribunal de recalificación deberás ser remitida por el Presidente a la Dirección de la Escuela, en un plazo no mayor de ocho días laborables a partir de la recepción del examen por parte del Tribunal.

f)                    El procedimiento para el asentamiento de la nueva calificación es administrativo, una vez que el Honorable Consejo Directivo lo apruebe.

 

1.7. PROCEDIMIENTO PARA RENDIR EXÁMENES ATRASADOS

 

a)                    El estudiante que no rinda la prueba el día señalado, puede solicitar autorización al Decanato para hacerlo en otra fecha dentro de los ocho días siguientes, previa justificación de la falta.

b)                    Por delegación del Decano conoce y autoriza el Director de la Escuela de Medicina.

c)                    La solicitud debe ser entregada en la Oficina de Información personalmente o por intermedio de otra persona, con la justificación, el derecho de examen atrasado y la certificación del profesor  sobre la fecha en que se rindió el examen.

d)                    El plazo de ocho días constante en el Art. 158 del Estatuto Universitario se extiende por ocho días hábiles.

e)                    Las únicas causas por las cuales pueden los estudiantes obtener autorización para rendir exámenes atrasados son:

 

1.                  Enfermedad, certificada por el Servicio Médico Estudiantil de la Universidad o de la Facultad.

2.                  Calamidad doméstica o fuerza mayor comprobadas

3.                  ausencia de la ciudad comprobada y por causas justificadas

 

f)                    De la resolución de la Dirección se podrá apelar a los niveles superiores correspondientes de conformidad al Estatuto Universitario.

g)                    En caso de que se comprobare falsedad en la justificación se sancionará al estudiante de conformidad a lo establecido para el caso en el Estatuto Universitario.”

Tomado de: REGLAMENTOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

 

2. TERCERAS MATRÍCULAS

Comentario: Ahora bien, el reclamo de calificaciones no es el único problema que enfrentan los estudiantes, como todos sabemos el llegar a una tercera matrícula implica temores y precauciones, no obstante no es el solo hecho de una oportunidad más. ¿Sabías que existe un Reglamento de Terceras Matrículas específico establecido por el Estatuto Universitario?

Si no lo conocías, te lo presento a continuación:

 

“REGLAMENTO DE TERCERAS MATRÍCULAS

 

Art. 1.- Los Consejos Directivos podrán conceder tercera matrícula en casos excepcionales, a los alumnos que en la utilización de la segunda matricula se encontraren en las siguientes causales:

 

a)                    Calamidad doméstica grave que demuestre que le impidió continuar los estudios.

b)                    Enfermedad grave del estudiante, en el período correspondiente a segunda matrícula certificada por el Servicio Médico Estudiantil Universitario

c)                    Ausencia justificada del país por un lapso mayor a 30 días

d)                    Causas de carácter administrativo o docente no imputables al estudiante.

 

Todas las causales antes señaladas deben ser debidamente comprobadas y certificadas.

 

Art. 2.- Los alumnos que aspiren a hacer uso de tercera matrícula presentarán una solicitud al Decano de la respectiva Facultad, durante los primeros quince días contados a partir de la iniciación del año lectivo.

 

Art. 3.- Las solicitudes y la documentación serán estudiadas por el Director de la Escuela respectiva, quien informará en un plazo no mayor a ocho días, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud y luego será conocido y resuelto por el H. Consejo Directivo de la Facultad.

 

En el caso de que no haya Director de Escuela, corresponderá al Subdecano presentar el informe pertinente.

 

Art. 4.- El Secretario Abogado comunicará a la Oficina Universitaria de Documentación Estudiantil del Plantel,  en el término de setenta y dos horas, las resoluciones tomadas por el H. Consejo Directivo de la Facultad, sobre terceras matrículas.

 

Art. 5.- Para la aplicación de este Reglamento se entenderá que la tercera matrícula ha sido utilizada, cuando el estudiante, una vez matriculado ha asistido a clases y tiene registrada en Secretaría, por lo menos una calificación, en la materia o materias pertinentes, excepto en las Facultades y Escuelas que tienen el sistema semestral, en cuyo caso se tomará en cuenta la asistencia a clases en el período de 60 días.

 

Art. 6.- La primera y segunda matrículas no son susceptibles de anulación y se entenderán que han sido utilizadas así el estudiante no tenga asentada ninguna calificación ni asistencia en Secretaría.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

El estudiante que no pueda matricularse en una Facultad de esta Institución o de cualquier otro establecimiento de Educación Superior del país, por haber hecho uso y agotado el derecho de tercera matrícula, podrá seguir sus estudios en otra Escuela o Facultad del Plantel, de diferente área profesional, por una sola vez, previo informe favorable de la respectiva Escuela o Facultad.”

                Tomado de: ESTATUTO UNIVERSITARIO

 

3. DISMINUCIÓN DEL COSTO DE LA MATRÍCULA

Comentario: Alguna vez te has preguntado si puedes solicitar la rebaja de tu matrícula?, pues existe el Reglamento de Exoneraciones y Rebajas de Derechos Arancelarios de Estudiantes de la Universidad Central, que dispone lo siguiente:

 

“Art. 1.- Los derechos y tasas del Arancel Universitario podrán ser motivo de exoneración o rebaja, con sujeción al presente reglamento y previa aprobación del respectivo Consejo Directivo de la Facultad a la que pertenece el estudiante.

 

Art. 2.- La exoneración o rebaja se otorgará únicamente a los derechos de primera matrícula a partir del segundo curso de la carrera y al derecho de grado.

 

Art. 3.- Todo trámite de exoneración o rebaja se hará siempre previa solicitud escrita del interesado, la misma que se receptará en la respectiva Facultad, en los plazos que para el efecto señale el Consejo Directivo.

 

DE LOS ESTUDIANTES NACIONALES

 

Art. 4.- A los estudiantes nacionales se les podrá conceder exoneraciones o rebajas en los siguientes casos:

 

a)                        Por condición económica deficitaria, debidamente constatada por el Departamento de Bienestar Estudiantil; para el efecto se  acompañará las declaraciones del impuesto a la renta de los padres, del interesado y de su cónyuge en caso de ser casado; exoneración del 100% del derecho de matrícula (no incluye derecho de servicios).

b)                        Los estudiantes que obtengan en el año lectivo inmediato anterior, una nota promedio de nueve o superior a ella, sin perjuicio de lo establecido en el *Art. 237 del Estatuto Universitario; se excluye a los estudiantes que hicieron el curso en calidad de repetidores, exoneración del 100% del derecho de matrícula (no incluye derecho de servicios).

c)                        Los estudiantes que se hicieren acreedores al primer premio en actos oficiales de la Universidad Central, o que representando a la Institución obtengan algún galardón, en actos de carácter científico, artístico o deportivo; exoneración del 100% del derecho de matrícula en el respectivo ciclo, (no incluye derechos de servicios)

d)                        Estudiantes hermanos entre sí o cónyuges que estudien en la Universidad Central: 50% de rebaja de derecho de matrícula a cada uno y de  grado cuando éste sea en el mismo período lectivo.

e)                        Estudiante mejor egresado de su promoción y representantes al H. Consejo Universitario: exoneración del 100% del derecho de grado.

f)                        Estudiantes que obtengan como nota promedial de grado, (calificaciones de la carrera y exámenes de grado) nueve o superior a ella: 75% de rebaja de derecho de grado.

 

DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS

 

Art. 5.- A los estudiantes extranjeros se les podrá conceder exoneraciones o rebajas en los siguientes casos:

 

a)                    Estudiantes extranjeros hijos de padre y madre ecuatorianos: 75% de rebaja del derecho de matrícula.

b)                    Estudiantes extranjeros hijos de padre o madre ecuatorianos: 50%  de rebaja del derecho de matrícula.

c)                    Estudiantes extranjeros cuyos padres justifiquen ser emigrantes con residencia en el País por diez años o más: 50% de rebaja del derecho de matrícula.

d)                    Estudiantes extranjeros que justifiquen hallarse en calidad de exiliados, debidamente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores: 75% de rebaja del derecho de matrícula.

e)                    Estudiantes hermanos o cónyuges extranjeros que estudien en la Universidad Central: 50% de rebaja cada uno de los derechos de matrícula.

f)                    Estudiantes extranjeros cuyo promedio de calificaciones del año lectivo anterior sea nueve o superior a nueve.  Se excluye a los repetidores de año: 50% de rebaja del derecho de matrícula.

g)                    Estudiantes extranjeros que obtengan como nota promedio de grado nueve o superior a ella (calificaciones de la carrera y exámenes de grado): 50% de rebaja de derecho de grado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 6.- Por ningún concepto habrá rebaja a estudiantes nacionales y extranjeros de primer ciclo, repetidores y terceras matrículas.

Art. 7.- Cuando un estudiante pueda solicitar varios tipos de rebaja, el Consejo directivo le concederá únicamente la más alta.

Art. 8.- No se concederá ni excención, ni rebaja a los estudiantes que se encuentren cursando una segunda carrera: si simultáneamente estudia dos carreras la excención o rebaja procede solo en una de ellas.

 

*Art. 237.- En cada ciclo lectivo, se otorga matrículas de honor y exoneración de derechos para el ciclo siguiente a los dos mejores estudiantes de cada curso.  Esta distinción se publica en la Gaceta Universitaria.”

Tomado de: ESTATUTO UNIVERSITARIO

 

4. RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Comentario: Ya te he dado a conocer qué es lo que puedes hacer, cuáles son tus obligaciones y en determinado momento tus opciones, pero no creas que me he olvidado de los derechos, el Estatuto Universitario también habla de ellos, en el segmento que te ofrecí al inicio, Del Régimen de Estudios, el cual pone a consideración:

 

“Art. 166.- Son derechos de los estudiantes universitarios:

1.                 Recibir la enseñanza integral, teórica y práctica, sin discriminación alguna;

2.                 Participar en los organismos de co-gobierno, de conformidad con la ley, este Estatuto y los reglamentos;

3.                 Adquirir libros y material didáctico, en general, que proporcione la Universidad, con los descuentos reglamentarios;

4.                 Tener acceso a las bibliotecas, laboratorios, museos y más servicios en general con que cuenta la Universidad Central del Ecuador, de conformidad con los reglamentos respectivos;

5.                 Recibir los beneficios que concede el Departamento de Bienestar Estudiantil;

6.                 Obtener los títulos y grados para los cuales se hubiere hecho acreedor de conformidad con la ley, este Estatuto y los reglamentos;

7.                 Ser ayudante de laboratorio o de cátedra, de conformidad con los reglamentos especiales;

8.                 Recibir los estímulos y premios que establece el reglamento de su desempeño estudiantil;

9.                 Ejercer el derecho de tacha, y

10.              Los demás que señalan la ley, el Estatuto y los reglamentos.”

 

 

 

Tomado de: ESTATUTO UNIVERSITARIO

 

5. FALTAS Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES

Comentario: Pero no te olvides que si cometes alguna infracción, las sanciones también han sido elaboradas para nosotros, así, El Artículo 204 y 205 determinan que:

 

·          “Son faltas de los estudiantes universitarios:

1.          La violación de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, del Estatuto y de los reglamentos, o la inobservancia de las disposiciones emanadas de las autoridades de la Universidad;

2.          Las injurias  a la dignidad de la Universidad Central, a las autoridades universitarias, profesores, funcionarios o compañeros de la misma;

3.          La inasistencia a clases en un porcentaje superior al señalado en este Estatuto. Para este efecto, se toman en cuenta las clases dictadas en un ciclo, en una o más materias.

4.          La abstención en las elecciones convocadas por el Consejo Universitario o por el Consejo Directivo de la Facultad;

5.          La lesión del prestigio de la Universidad Central del Ecuador;

6.          El atentado contra los bienes de la Universidad, y

7.          La falsificación, suplantación o adulteración de documentos universitarios, en cuyo caso, se aplicará la sanción respectiva, sin perjuicio de denunciar el hecho al juez competente, para los fines legales consiguientes.

 

·          Son sanciones aplicables a las faltas de los estudiantes universitarios:

8.          Amonestación verbal o escrita;

9.          Suspensión total de actividades universitarias, por una semana, como mínimo y hasta, por un ciclo lectivo completo, como máximo, y

10.       Expulsión definitiva de la Universidad Central del Ecuador”

 

 

6. MATRÍCULAS

Comentario: Por último, y aunque en trámites de matrículas deberían darnos una “licenciatura adicional a la carrera”, no está por demás mencionar el sustento legal que éstas tienen, por ello, te invito a leer lo que viene a continuación:

 

“Art. 161.- El Consejo Directivo de cada Facultad señala el período de matrícula, según la modalidad adoptada en su plan de estudios.

 

Art. 162.- Para obtener matrícula en una Facultad universitaria se requiere el pase del ciclo anterior.

Para matricularse en el primer ciclo se requiere:

1.                        Ser bachiller en la especialización relacionada con la profesión que se propone optar.

2.                        Aprobar el ciclo complementario de conocimiento de bachillerato, organizado por la respectiva Facultad;

3.                        Certificados emitidos  por el Departamento de Bienestar Estudiantil;

4.                        Cédula de Identidad;

5.                        Libreta Militar, en caso de estar obligado a cumplir con el servicio militar;

6.                        Pagar los derechos y tasas fijados en el Arancel Universitario, y

7.                        Los demás que señalan la ley, este Estatuto y los reglamentos.

 

Art. 163.- Los estudiantes pueden obtener matrícula extraordinaria, hasta treinta días después de concluido el período ordinario, previa comprobación de los graves motivos que le impidieron hacerlo oportunamente y pagando el doble de los derechos y tasas fijados en el Arancel Universitario.

 

Art. 164.- Los estudiantes se inscriben en cada ciclo en las materias que  desean aprobar, escogidas entre las que tienen derecho, según el régimen de estudios establecido por cada ]Facultad.  La inscripción se hace dentro del lapso fijado por la respectiva Facultad, debiendo concluir quince días antes de la iniciación del curso.”

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