Tomado de: REGLAMENTOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
1. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
“De conformidad con lo establecido en el Estatuto Universitario en sus artículos *150, 151, 157, 158, 159
y 165, en el Reglamento de la Facultad de Ciencias Médicas
y el Reglamento de la Escuela de medicina, se emite el Instructivo
sobre Procedimientos de Evaluación, aplicables a la Escuela
de Medicina.
*Art 150.- Los cursos académicos podrán aprobarse por materias, por ciclos
o por años lectivos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Directivo, de cada Facultad. Los cursos previos de ingreso al primer curso o ciclo, quedan sujetos a la misma reglamentación.
Art. 151.- El número de notas asignadas a cada materia se determina en base de las horas de clase teórico –
prácticas, y importancia relacionada con la profesión que se proponga optar el estudiante.
Art. 157.- Cada ciclo lectivo, comprende ciento ochenta días de trabajo efectivo y obligatorio.
La asistencia a clases es obligatoria y controlada por el respectivo profesor y la Secretaría de la Facultad.
Se declarará terminado un ciclo lectivo cuando se concluyan los programas de estudio.
Art. 158.- Todas las pruebas se rinden en las fechas señaladas por el Consejo Directivo en el calendario de actividades
de la Facultad y se califican con notas de uno a diez.
El estudiante que no rinde la prueba el día señalado, puede solicitar autorización al Decano, para hacerlo en otra
fecha, dentro del plazo de los ocho días siguientes, previa justificación de la falta.
Art. 159.- Para aprobar cada materia, el estudiante deberá obtener una nota promedial equivalente al setenta por
ciento en las pruebas realizadas de acuerdo con el reglamento respectivo.
Art. 165.- Son obligaciones de los estudiantes universitarios:
1. Aprovechar de la mejor manera la enseñanza que recibe en la universidad Central del Ecuador
y ponerla al servicio de la comunidad durante su vida estudiantil y, luego, en el ejercicio de su profesión;
2. Asistir por lo menos, al setenta por ciento de clases de la respectiva materia. Sin embargo si el estudiante acredita una nota promedio mayor a ocho en la correspondiente materia, puede
aceptarse su concurrencia a un número de clases menor al indicado; pero en ingún caso, inferior al sesenta por ciento de las
mismas;
3. realizar debida y oportunamente los trabajos, investigaciones y actividades curriculares
y rendir las pruebas de evaluación;
4. Cuidar de las pertenencias de la
Universidad Central del Ecuador y responder por los daños que ocasionare;
5. Sufragar en las elecciones de conformidad con la ley, este Estatuto y los reglamentos;
6. Satisfacer las tasas y más derechos del Arancel Universitario;
7. Guardar respeto a las autoridades universitarias, a los profesores, a los trabajadores y
a sus compañeros, y
8. Cumplir las disposiciones de la ley, este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de
las autoridades universitarias.
1. 1. PROCEDIMIENTOS GENERALES:
a)
En la
Escuela de Medicina, las calificaciones se distribuirán en un 50% para la teoría y 50% para los trabajos
y pruebas prácticas, tanto en las cátedras que se cursan durante el año lectivo, como en aquellas que se cursan bajo el sistema
de ciclos, a excepción del séptimo curso que tiene otro porcentaje (70% la práctica y 30% la teoría). Estos porcentajes podrán
ser modificados por los docentes de cada cátedra, pero en ningún caso las modificaciones podrán ser superiores en 10% en más
o menos, tanto en la práctica como en la teoría.
b)
Los exámenes teóricos, trimestrales, de fin
de ciclo, final y de suspensión, serán rendidos exclusivamente dentro de la
Facultad de Ciencias Médicas o en las Unidades Docentes reconocidas por la Facultad. Podrán ser escritos u orales
y evaluarán el conocimiento de los capítulos estudiados durante el período. Su
número será establecido a juicio del Área de Conocimiento a la que pertenezca la cátedra respectiva. En las calificaciones
de trabajos y pruebas prácticas, están involucradas las prácticas de laboratorio y de hospital, las referentes a labor extramural
a trabajos en centros y subcentros de salud, a investigación, a seminarios, etc.
c)
La asistencia de los estudiantes es obligatoria
a las clases que se dicten. Deberán realizar el número de prácticas, de seminarios
o de trabajos de otra índole, según lo establecido en la cátedra. Los alumnos para efectos de ser promovidos en una cátedra
deberán acreditar una asistencia de por lo menos el 70% de clases de la respectiva cátedra. Sin embargo, si el estudiante
acredita una nota promedio mayor a ocho en la correspondiente materia, puede aceptarse su concurrencia a un número de clases
menor al indicado: pero en ningún caso inferior al 60% de las mismas (sesenta por ciento).
La asistencia será controlada por el respectivo profesor, el mismo que entregará a la Secretaría con las calificaciones trimestrales.
d)
Si el alumno, durante la rendición de un examen
teórico o una prueba práctica, utilizare o tratare de utilizar medios fraudulentos,
se anulará dicho examen o prueba sin opción a poder repetirla.
Cada examen tendrá su norma específica.
1.2. PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
DE NOTAS
a)
Los profesores entregarán las calificaciones
de sus alumnos al Jefe de Cátedra, quien las depositará en la Oficina
de Información, en original y dos copias debidamente firmadas, en los formularios especialmente diseñados que se encuentran
a disposición en la Secretaría de la Escuela. La entrega de calificaciones será hasta quince días después de receptados
los exámenes.
b)
La Oficina de Información anotará
en el Libro de Registro correspondiente el ingreso de estos documentos y entregará
el original a Prosecretaría para el asentamiento en el Libro de Notas.
Una copia será exhibida obligatoriamente en cartelera o en la Secretaría
del Area a que pertenezca la Cátedra, durante quince días,
y la otra copia será entregada a la Secretaría de la Escuela para el asentamiento de la nota en la tarjeta individual de cada
alumno. El asentamiento en el Libro de Notas y en las tarjetas se realizará una
vez concluido el plazo de exhibición.
c)
Por ningún concepto se admitirán notas parciales.
d)
Los Profesores Jefes de Cátedra serán los
encargados de arbitrar los mecanismos, a fin de que, en forma oportuna y dentro de los plazos establecidos, los profesores
pasen las calificaciones.
e)
Una vez receptadas las notas, la Secretaría hará la suma de las notas del hemiciclo y otorgará el certificado
en el que conste la nota total con la equivalencia respectiva:
Sobresaliente: si el alumno hubiere obtenido 40 puntos
Muy Buena: si
el alumno hubiere obtenido de 35 a 39 puntos.
Buena:
si el alumno hubiere obtenido de 31 a 34 puntos.
Regular:
si el alumno hubiere obtenido de 28 a 30 puntos
1.3. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MATERIAS QUE SE CURSAN DURANTE TODO UN AÑO LECTIVO
a)
las materias que se dictan durante un año lectivo
serán evaluadas sobre cuarenta puntos como máximo.
b)
Los profesores calificarán a sus alumnos sobre
la base de los trabajos y pruebas prácticas y exámenes teóricos, realizados durante el año lectivo, con tres notas trimestrales
y una nota final.
c)
Las calificaciones trimestrales, final y de
suspensión se expresarán en puntos de uno a diez, en números enteros y sin decimales.
Para el caso de aproximación se deberá proceder de conformidad con la resolución del H. Consejo Universitario.
d)
El estudiante debe reunir en las tres pruebas
trimestrales de una asignatura un total de DIECIOCHO PUNTOS, para poder presentarse a rendir examen final.
e)
Si con la nota obtenida en el examen final no
completare VEINTIOCHO PUNTOS, el estudiante está suspenso y deberá rendir otro examen y si con la nota obtenida en el examen
de suspensión no completare dicho puntaje mínimo, que constituye el setenta por ciento estatutario, se le considerará REPROBADO
EN DICHA CÁTEDRA.
f)
El examen de suspensión será de teoría y/o práctica
de acuerdo a la naturaleza de la cátedra y versará sobre toda la materia. Deberá
ser receptado hasta treinta días después de la recepción del último examen.
1.4. PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS MATERIAS QUE SE CURSAN BAJO EL SISTEMA DE CICLOS
a)
Las cátedras que se dictan por ciclos se
evaluarán sobre cuarenta puntos como máximo.
b)
Los profesores calificarán a sus alumnos
sobre la base de los trabajos y pruebas prácticas y exámenes teóricos realizados durante el ciclo, don dos notas llamadas
de Primero y Segundo Hemiciclo, a razón de veinte puntos como máximo para cada hemiciclo.
c)
En cada materia de ciclo el estudiante podrá
rendir un examen de suspensión, si en el cómputo de los dos hemiciclos no alcanza VEINTIOCHO PUNTOS.
d)
El examen de suspensión versará sobre toda
la materia y deberá ser receptado hasta treinta días después de la recepción del último examen.
e)
Para la evaluación del examen de suspensión
se sumarán las notas de los dos hemiciclos, esta suma se dividirá por dos y el examen de suspensión se tomará sobre veinte
puntos. Los Consejos de Área determinarán la modalidad del examen de suspensión
en lo referente a los componentes de teoría y práctica. El año de Internado Rotativo está excento de esta modalidad, por regirse
por su propio reglamento.
f)
El estudiante reprobará la cátedra en los
casos siguientes:
1. Cuando no alcanzare OCHO PUNTOS en el Primer Hemiciclo;
2. Cuando no alcanzare DIECISÉIS PUNTOS, sumadas las notas de los dos hemiciclos; y
3. Cuando no alcanzare VEINTIOCHO PUNTOS con el examen de suspensión.
g)
El estudiante que reprobare una cátedra
de ciclo podrá repetirla solamente en el siguiente ciclo.
1.5. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL ASENTAMIENTO DE NOTAS ATRASADAS
El procedimiento general para entrega y recepción de notas está prescrito, sin embargo, tratándose de casos de
excepción, el procedimiento que se seguirá es el siguiente:
a)
El profesor, previa justificación por medio
del Jefe de Cátedra, podrá solicitar autorización para entregar calificaciones fuera del plazo señalado. La petición será dirigida al Director de la Escuela,
quien con su informe trasladará a conocimiento del Decano para su resolución.
b)
El Decano autorizará recepción y asentamiento
de notas atrasadas hasta sesenta días después de la fecha en que se rindieron los exámenes.
c)
Consejo Directivo autorizará recepción y asentamiento
de notas atrasadas hasta noventa días después de la fecha en que se rindieron los exámenes previo informe del Decano.
1.6. PROCEDIMIENTO PARA RECTIFICACIÓN DE NOTAS
a)
Solamente el H. Consejo Directivo podrá autorizar
la rectificación de notas, previo informe del Director de la Escuela.
b)
La rectificación de notas es procedente en los
siguientes casos:
1. Cuando el profesor solicite la rectificación indicando la causa que la
motiva, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de las notas originales, deberá adjuntar el examen sobre
el cual rectifica la nota.
2. Cuando por error comprobado consten en el libro de notas otras diferentes
a las enviadas por el profesor. En estos casos el Director de la Escuela notificará sobre el particular al H. Consejo Directivo.
3. Cuando el estudiante solicita la recalificación de examen y que la nota
obtenida sea diferente.
Todos los estudiantes tienen derecho a pedir recalificación de un examen por inconformidad con la nota obtenida,
para la cual deberán cumplir el siguiente trámite:
a)
Solicitud dirigida al señor Decano de la Facultad dentro de los ocho días en que son exhibidas las notas.
b)
El decano designará el Tribunal o delegará al
Director de la Escuela, el nombramiento del Tribunal de
recalificación.
c)
El tribunal de recalificación estará constituido
por profesores de la Facultad que dicten dicha materia
y que no están involucrados en el problema y será presidido por el profesor más antiguo.
d)
El Tribunal de recalificación nombrado procederá
a la revisión del examen, el mismo que debe ser entregado por el señor profesor al Director de la Escuela.
e)
La nota emitida por el Tribunal de recalificación
deberás ser remitida por el Presidente a la Dirección
de la Escuela, en un plazo no mayor de ocho días laborables
a partir de la recepción del examen por parte del Tribunal.
f)
El procedimiento para el asentamiento de la
nueva calificación es administrativo, una vez que el Honorable Consejo Directivo lo apruebe.
1.7. PROCEDIMIENTO PARA RENDIR EXÁMENES ATRASADOS
a)
El estudiante que no rinda la prueba el día
señalado, puede solicitar autorización al Decanato para hacerlo en otra fecha dentro de los ocho días siguientes, previa justificación
de la falta.
b)
Por delegación del Decano conoce y autoriza
el Director de la Escuela de Medicina.
c)
La solicitud debe ser entregada en la Oficina de Información personalmente o por intermedio de otra persona,
con la justificación, el derecho de examen atrasado y la certificación del profesor
sobre la fecha en que se rindió el examen.
d)
El plazo de ocho días constante en el Art. 158
del Estatuto Universitario se extiende por ocho días hábiles.
e)
Las únicas causas por las cuales pueden los
estudiantes obtener autorización para rendir exámenes atrasados son:
1.
Enfermedad, certificada por el Servicio Médico
Estudiantil de la Universidad o de la Facultad.
2.
Calamidad doméstica o fuerza mayor comprobadas
3.
ausencia de la ciudad comprobada y por causas
justificadas
f)
De la resolución de la Dirección se podrá apelar a los niveles superiores correspondientes de conformidad
al Estatuto Universitario.
g)
En caso de que se comprobare falsedad en la
justificación se sancionará al estudiante de conformidad a lo establecido para el caso en el Estatuto Universitario.”